Última revisión
23/05/2019
Precontrato de arrendamiento. Vivienda ocupada
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Orden: civil
Fecha última revisión: 23/05/2019
Este contrato obedece a la libertad de pactos establecida en el artículo 1255 del Código Civil.
A través de este precontrato se reserva el arrendamiento de una vivienda y se perfilan las condiciones básicas que va a tener el futuro contrato. En el escrito que sigue, las partes se comprometen a firmar un futuro arrendamiento, obrando en la actualidad un arrendatario en el inmueble de futuro arriendo, por lo que el arrendador se compromete a la finalización del actual arrendamiento y reserva del mismo al compareciente.
En cuanto a la posible indemnización: "En relación a la delimitación del contenido indemnizable debe señalarse que el incumplimiento en el ámbito del precontrato, como todo incumplimiento, en general, comporta el resarcimiento del daño producido y, por consiguiente, del denominado interés positivo en toda su extensión, esto es, incluido también el que pudiera derivarse por el lucrum cessans (lucro cesante)." (Sentencia del Tribunal Supremo nº 709/2013 de 20 de mayo de 2014)
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D./Dª [NOMBRE PROPIEDAD], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO PROPIEDAD] y provisto de DNI número [NUMERO DNI PROPIEDAD], en lo sucesivo, la PROPIEDAD.
y de otra, D./Dª [NOMBRE ARRENDATARIO], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO ARRENDATARIO] y provisto de DNI [NUMERO DNI ARRENDATARIO], en lo sucesivo, el ARRENDATARIO
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