Última revisión
01/01/2023
Proclamación de candidatos para elecciones a comité de empresa o delegados de personal
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, la presentación de candidaturas a órganos de representación de los trabajadores en la empresa deberá hacerse utilizando el modelo número 8 del anexo del propio Reglamento, a partir del cual se ha confeccionado el formulario que figura más abajo.
Junto a cada candidato se indicará el orden en que se habrá de votar aquélla. La mesa, hasta la proclamación definitiva de los candidatos, podrá requerir la subsanación de los defectos observados o la ratificación de los candidatos, que deberá efectuarse por los propios interesados ante la mesa electoral.
En los casos de candidaturas presentadas por grupos de trabajadores se deberán adjuntar los datos de identificación y las firmas que avalan la candidatura.
Cuando el número de candidatos para Delegados de Personal sea inferior al de puestos a elegir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos correspondientes, quedando el resto vacante.
Las candidaturas a miembros de Comité de Empresa deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en alguna de las listas para las elecciones a miembros de Comité de Empresa antes de la fecha de votación, no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura, aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos de, al menos, el 60 por 100 de los puestos a cubrir.
Proclamados los candidatos definitivamente, los promotores de las elecciones, los presentadores de candidatos y los propios candidatos podrán efectuar desde el mismo día de tal proclamación, hasta las cero horas del día anterior al señalado para la votación, la propaganda electoral que consideren oportuna, siempre y cuando no se altere la prestación normal del trabajo. Esta limitación no se aplicará a las empresas que tengan hasta 30 trabajadores.
ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
PRESENTACION DE CANDIDATURAS
Sr./Sra. Presidente/a de la Mesa Electoral de la empresa (o Centro de trabajo)
En relación con las elecciones a (Delegados de Personal / Miembros del Comité de Empresa) que se han de celebrar en esta empresa (o centro de trabajo), esta Mesa Electoral ha acordado, conforme a lo dispuesto en el número 3 artículo...
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