Querella por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar
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Querella por delito de ma...o familiar

Última revisión
01/02/2024

Querella por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 01/02/2024

Resumen:

El delito de maltrato habitual en el ámbito familiar viene previsto en el art. 173 (apdo.2) del Código Penal y es castigado con:

«La pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada».

Para apreciar la habitualidad, añade el apartado tercero del art. 173 que (...):

«Se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores».

Mediante escrito como el que a continuación se muestra, la persona perjudicada por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 CP, podrá presentar la oportuna querella.

A TENER EN CUENTA. Tras la introducción del nuevo art. 258 bis en la LECrim a través de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad y cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro. Lo dispuesto en el art. 258 bis también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. El nuevo precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, este artículo no se aplicará. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [NUMERO] DE [LOCALIDAD].

  

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial que acompaño y en el que constan sus datos personales, (Doc. n.º1) ante el Juzgado comparezco con la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y de conformidad con el articulo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo cuerpo legal,  formulo QUERELLA por un delito de  MALTRATO HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR previsto en el artículo 173 del Código Penal. En cumplimento de lo exigido por  el  artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hacemos constar los

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