Última revisión
Reclamación administrativa previa frente a la Mutua ante denegación de prestación extraordinaria de cese por actividad autónomos (COVID-19)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/10/2021
Resumen:
El art.
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las estas. Será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante el órgano gestor.
Esta prestación es gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Si el trabajador autónomo tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales con el INSS o el ISM el órgano gestor de la protección por Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (CATA) sería el Servicio Público Estatal de Empleo.
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de enero de 2022 será posibles solicitar (
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente (PECANE).
- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA).
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos
7 y8 delReal Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo , sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo10 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (PECANE). - Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (PETECATA).
A LA MUTUA [NOMBRE_MUTUA] DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] mayor de edad, con DNI [NUMERO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante la Mutua [NOMBRE_MUTUA] comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que, con fecha [FECHA], recibo la notificación de la resolución dictada por [ORGANO] el día [FECHA], en expediente n.º [NUMERO], por la que se deniega prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos [ESPECIFICAR MODALIDAD] (1); y estimándola no ajustada a Derecho y lesiva para mis intereses, interpongo RECLAMACIÓN PREVIA a la vía jurisdiccional, de conformidad con el artículo
MOTIVOS
Primero. Que soy trabajador/a autónomo/a, afiliado/a, en alta, y al corriente de pagos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el pasado [FECHA].
Segundo. Que, vengo realizando la actividad de [ESPECIFICAR], actividad que [ESPECIFICAR]. (2)
Tercero. Que, entre las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos el
Cuarto. Que, según el citado RDL, son requisitos para causar derecho a esta prestación:
[A MODO DE EJEMPLO:
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.].
Quinto. Que la resolución impugnada alega para rechazar el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, [DESCRIPCION]. (3)
Sexto. Que la denegación citada no es ajustada a derecho toda vez [DESCRIPCION]. (4)
Por lo expuesto,
SOLICITO A LA MUTUA [NOMBRE_MUTUA] que presentado este escrito lo admita, en su virtud tenga por formulada RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, contra la denegación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, y, previos los trámites oportunos, se reconozca que me encuentro en situación de cese de actividad [ESPECIFICAR MODALIDAD], sujeta a la prestación reclamada con efectos del pasado [FECHA], por ser todo ello conforme a justicia y derecho.
En [PROVINCIA], a [FECHA].
[FIRMA]
(1) Según el supuesto:
El art. 9 del RD Ley 18/2021, de 28 de septiembre, regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
El art. 10 del RD Ley 18/2021, de 28 de septiembre, prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo
El art. 11 del RD Ley 18/2021, de 28 de septiembre, establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos
El art. 12 del RD Ley 18/2021, de 28 de septiembre, recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
(2) Según características de la modalidad de prestación solicitada.
(3) Consignar según resolución.
(4) Justificar razonadamente la procedencia de la prestación en base a la documentación que se aporte.
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