Última revisión
11/07/2025
Reclamación administrativa previa para reconocimiento de prestación por gran incapacidad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/07/2025
El art. 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece, a favor del trabajador calificado de gran incapacidad, el incremento de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
Esta prestación está sujeta a una reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas, como establece el art. 71.1 LRJS, en caso de no conformidad con la resolución de la entidad gestora.
El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN [LOCALIDAD] (1)
D./Dña. [NOMBRE_LETRADO], representante de D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de [ESPECIFICAR] que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante esta Dirección Provincial comparece y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que de conformidad con lo p...
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