Reclamación de reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico de los funcionarios
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 12/05/2020
- Resumen:
Formulario genérico para reclamación de reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico de los funcionarios, así como al abono de las diferencias retributivas no prescritas.
AL [ORGANISMO]
D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECLAMACIÓN en materia de DERECHO Y CANTIDAD, por abono de complemento específico de [ESPECIFICAR], así como al abono de las diferencias retributivas no percibidas contra el [ORGANISMO], con domicilio en [DIRECCION], a fin de que se avenga a reconocer el contenido de la presente reclamación, la cual baso en los hechos siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que presto servicios para [ORGANISMO] como [funcionarios, trabajador/a laboral fijo/a, interino/a, etc] desde [FECHA], estando en la actualidad adscrito al [ESPECIFICAR].
SEGUNDO.- Que durante los años [ANIO] a [ANIO] vengo ocupando plaza de la categoría de [ESPECIFICAR], sin percibir ninguna cantidad en concepto de complemento [ESPECIFICAR] correspondientes a dicho grupo según [ACUERDO_COMPLEMENTO_APLICABLE].
TERCERO.- Que acompaño información sobre la antigüedad que acredito mediante [ESPECIFICAR] (1) y que justifica se me reconozca el citado complemento, así como a que se me abonen los devengados desde [NUMERO] años atrás a la presente reclamación no percibidos hasta el momento, todo ello siguiendo el convenio colectivo aplicable.
CUARTO.- Que fundamento mi petición, como asimismo la retroactividad de este derecho retributivo, amparado en la legislación vigente y que a continuación se detalla:
I.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que: [AJUSTAR AL CASO CONCRETO]
- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. (art. 7, EBEP)
- Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público. (art. 27, EBEP)
II.- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 26.3, donde se establece que «Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa».
III.- Convenio Colectivo [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], aplicable a las relaciones laborales entre [ORGANISMO] y su personal laboral, donde se especifica, para lucrar el derecho a – BIENIO, TRIENIO, QUINQUENIO, SEXENIO - lo siguiente «[ESPECIFICAR]». (2)
IV.- Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (3), cuyo art. 73, especifica las características a tener en cuenta para el acceso a la Antigüedad y Complemento personal de antigüedad.
Por lo expuesto,
SOLICITO A ESTE [ORGANISMO], que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su mérito tenga por presentada RECLAMACION EN MATERIA DE DERECHO Y CANTIDAD, en relación con
la prestación de servicios como [ESPECIFICAR] durante los años [ANIO] a [ANIO], y en su mérito acuerde dictar resolución por la que estimando la presente, reconozca al suscribiente el derecho al abono de [COMPLEMENTO] devengado y no percibido, procediendo seguidamente al abono conforme a lo interesado de la cantidad de [CANTIDAD] € en concepto de [COMPLEMENTO] devengado.
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[FIRMA]
(1) A modo de ejmp.: Vida Laboral, Contratos, Nóminas
(2) En caso de inexistencia de convenio colectivo aplicable: Ante la inexistencia de convenio colectivo aplicable, siguiendo doctrina de la Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2182/2003, 07-10-2004, se podrá acudir al convenio colectivo de aplicación que se le aplicaría a dicho trabajador en la empresa privada. en el presente caso, correspondiendo la aplicación del[CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], resulta de interés el art. [NUMERO], donde se especifica a efectos de lucrar BIENIO, TRIENIO, QUINQUENIO, SEXENIO, ETC -, lo siguiente «[ESPECIFICAR]»
(3) De aplicación general al personal laboral de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, al que presta servicios en la Administración de Justicia, al de la Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad.
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