Recurso de alzada por caducidad de actuaciones comprobatorias de la Inspección de trabajo
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 21/11/2022
- Resumen:
El Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social, define la actividad inspectora previa al procedimiento sancionador, como el conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social (art. 8 del RGPSL).
Tales actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones del sujeto obligado, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
Igualmente, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.
Si se incumplen los plazos referenciados, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.
Ello no obstante, en los supuestos anteriormente citados, y siempre que no lo impida la prescripción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes. Las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia.Para el cómputo de los plazos señalados, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.
AL [ESPECIFICAR] (1) DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con domicilio en [DOMICILIO], en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], según acredito mediante copia de poder de representación procesal que acompaño, comparece y como mejor proceda comparezco,
DICE
PRIMERO.- Que con fecha de [FECHA] le ha sido notificada resolución sancionadora en materia de [ESPECIFICAR], de la Inspección de trabajo, n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA], por la que se acuerda la imposición de una sanción pecuniaria de [CANTIDAD] euros por la comisión de una infracción administrativa [LEVE/GRAVE/MUY GRAVE] sancionada en su grado [ESPECIFICAR]. (2)
SEGUNDO.- Que, no estando conforme con la citada Resolución, por el presente vengo a formular, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA (3), con base a los siguientes,
HECHOS
I.- Que el acta de infracción, impugnada en su momento, se levanta por la Inspección de trabajo el [FECHA], donde consta que tras las comprobaciones efectuadas por la misma en el centro de trabajo (4) de la mercantil sito en [DIRECCIÓN], se detecta: [ESPECIFICAR]. (Se adjuntan como docs. n.º [NÚMERO] y [NÚMERO] fotocopia acta de infracción n.º [NÚMERO] y escrito de alegaciones presentado en fecha [FECHA]). (5)
II.- Que la comprobación se efectuó por [ESPECIFICAR], el día [FECHA], según diligencia extendida en el libro de visitas. (Se adjunta como doc. n.º [NÚMERO] fotocopia diligencia libro de visitas de [FECHA]). (4)
III.- Que el [INSPECTOR/SUBINSPECTOR] de trabajo no tuvo en cuenta a la hora de dictar el acta de infracción de la que deriva la resolución ahora impugnada el plazo máximo legalmente previsto para la realización de las actuaciones comprobatorias de nueve meses de duración.
IV.- Que, la reiterada acta de infracción n.º [NÚMERO] es improcedente por cuanto, como se fija en los arts. 17.4 del
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 23/2015 de 21 de Jul (Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 22/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 23/07/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 2ª. Título competencial.
- D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- DISPOSICIONES FINALES
Real Decreto 138/2000 de 4 de Feb (Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 40 Fecha de Publicación: 16/02/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/03/2000 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 3ª. Comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora.
- D.A. 2ª. Carácter de los órganos colegiados.
- D.A. 1ª. La Unidad de Alta Inspección del Estado.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Artículo 68. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados.
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