Última revisión
01/01/2023
Modelo oficial de recurso de Alzada contra reclamación de deuda ante la TGSS
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos previstos en el art. 33 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 1 y 2, ésta reclamará su importe al sujeto responsable. Contra esta reclamación cabrá recurso de alzada pero únicamente suspenderá el procedimiento recaudatorio cuando garantice con aval suficiente el pago o se consigne el importe de la deuda junto con el recargo en el que se hubiese incurrido. Si transcurridos quince días tras la notificación de la desestimación del recurso de alzada no se salda la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio.
El recurso de alzada se tramitará según lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo ser resuelto por el superior jerárquico del que dictó el acto administrativo que se recurre.
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