Recurso de alzada de impugnación del contenido del acta de la Inspección de trabajo por defecto de forma
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Recurso de alzada de impugnación del contenido del acta de la Inspección de trabajo por defecto de forma

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/11/2022

Resumen:

Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el art. 14 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 23/2015 de 21 de julio.

Recurso de alzada contra el contenido de Acta de la Inspección de Trabajo por defecto de forma solicitando rebaja de la cuantía de la multa inicialmente propuesta:

  • Falta de notificación en plazo legal establecido.
  • Ausencia del contenido mínimo de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Tiempo de lectura: 14 min


A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE [PROVINCIA]

ILMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  (1)

 

N.º de acta definitiva / Resolución: [NÚMERO]

D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, provisto de DNI núm. [DNI], como [ESPECIFICAR] de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], teléfono [NÚMERO] y correo electrónico [ESPECIFICAR], cuya representación acredita, mediante copia del poder notarial que a este escrito se acompaña, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_SOCIAL], ante esta Inspección de Trabajo comparece y

DICE

Que en fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], recibe notificación de [ESPECIFICAR] de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de [PROVINCIA], por medio de la cual se me imputa a la empresa arriba referida la comisión de unos hechos, calificados como falta [ESPECIFICAR] y en virtud de los cuales se propone la imposición de una sanción por importe de [CANTIDAD] euros.

Que considerando dicha resolución no ajustada a derecho por no ser los hechos ciertos y veraces, por medio del presente escrito viene a formular las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que levantada acta de infracción el día [FECHA], y habiendo terminado, como consta en la misma, la actuación inspectora el día [FECHA] (2), el acta de infracción fue notificada al presunto sujeto responsable en un plazo superior a diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectoraEn este caso el acta se notificó en fecha [FECHA], realizándose el propio Acta en fecha [FECHA], por lo que se ha rebasado ampliamente el plazo de 10 días establecidos legalmente establecido en el artículo 17.1 del vigente Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

SEGUNDA.- Que concurre imprecisión en el relato de los hechos, pues no se han tenido en cuenta determinadas circunstancias que pueden desvirtuar la infracción imputada a la empresa recurrente; todo ello, en relación a [ESPECIFICAR].

En este punto, al amparo del art. 40 del reiterado Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, el relato de los hechos por parte del Inspector/Subinspector debería haber sido el del correspondiente informe sobre éstos, conforme a la comprobación realizada como técnico habilitado, debiendo consignarse igualmente los demás datos contenidos en el informe que «tengan relevancia para la tipificación y calificación de la infracción, y de graduación de la propuesta de sanción que el inspector considere procedentes». Como se evidencia del acta levantada y ahora recurrida, los hechos y circunstancias consignados en el acta muestran una insuficiencia en el relato fáctico de la misma e indefensión para la empresa por [ESPECIFICAR].

TERCERA.- Se considera infringido el principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, pues, siendo la misma calificada como [ESPECIFICAR], se ha graduado en su nivel [ESPECIFICAR], acontecimiento elementos para valorarla en su grado mínimo ya que:

  • I.- No concurren elementos de intencionalidad en la empresa ni reiteración en la comisión de faltas.
  • II.- ...
  • III.- ...
  • IV.- ...

A las anteriores alegaciones son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acta anulable por falta de notificación en tiempo y forma correctos

I.- Tal y como se desprende del artículo 17.1 del vigente Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por

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