Última revisión
Recurso de apelación por nulidad de actuaciones por falta de notificación al administrado
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
El art. 81 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece los asuntos susceptibles de recurso de apelación. Mientras que el art. 85 establece el escrito necesario para la interposición del recurso y los plazos respectivos. Se fundamenta el recurso en la indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE, por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 49. Se especifican todos los pasos y etapas a seguir para completar el recurso de apelación.
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD] (1)
PROCEDIMIENTO: [ESPECIFICAR]
N.º [NÚMERO_PROCEDIMIENTO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN] según se acredita mediante poder [NOTARIAL/APUD ACTA] que se adjunta como documento n.º [NÚMERO], y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE] colegiado/a n.º [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Mediante el presente escrito vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en el que se solicita la nulidad de actuaciones por falta de comunicación al demandado con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA] fue dictada sentencia por este juzgado en virtud de la cual se condena a D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] a [DESCRIPCIÓN]. Se aporta como documento n.º [NÚMERO].
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue notificada a esta parte el [FECHA], según se acredita en el documento n.º [NÚMERO] (2).
TERCERO.- Esta parte no pudo comparecer en el proceso para la defensa de sus intereses al no haber sido comunicado en la forma legalmente establecida del proceso. La falta de comunicación ha ocasionado una situación de indefensión por lo que solicitamos que se declare la nulidad de las actuaciones.
Todo ello en base a las siguientes,
ALEGACIONES
PREVIO.- Este recurso se interpone según lo establecido en los arts. 81 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se presenta en tiempo y forma conforme al art. 85 de la LJCA, siendo competente el tribunal al que me dirijo.
Esta parte se encuentra legitimada en virtud del art. 82 de la LJCA.
ÚNICA.- Se formula el presente recurso al amparo del art. 85 de la LJCA con base en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la CE. Esta vulneración se produce por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA que establece en su apartado 1 «1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común», a lo que añade el apartado 3 de este mismo precepto «3. Recibido el expediente, el el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de
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