Última revisión
Recurso de reforma contra denegación de suspensión de prisión
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según el artículo 766 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso, podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento. No es necesario interponer el recurso de reforma de manera previa al recurso de apelación.
«1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación».
Ejecutoria: [NUMERO]/ [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO PENAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña …
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