Última revisión
Recurso reposición en el orden social contra la denegación de prueba solicitada en escrito de demanda
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/10/2023
Resumen:
El recurso de reposición se regula en los arts. 186 y ss. LRJS, existiendo la posibilidad de interponerlo, -excepto en aquellos casos en que la ley prevea recurso directo de revisión- contra:
- Las diligencias de ordenación y decretos no definitivos (ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida).
- Todas las providencias y autos (ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida).
* Todo ello con independencia de la posibilidad de alegar en este sentido en el acto de la vista.
En relación a su tramitación, el art. 187 LRJS, especifica que deberá interponerse en el plazo de tres días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
No habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos, en los procesos en materia electoral, cuando versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral, y en los procesos de impugnación de convenios colectivos, sin perjuicio, en su caso, de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento n.º: [NUMERO]
Materia : [DESCRIPCION]
Demandante: D./D.ª [NOMBRE]
Demandado/a: D./D.ª [NOMBRE]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado …
Ver el documento "Recurso reposición en el orden social contra la denegación de prueba solicitada en escrito de demanda"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas