Última revisión
Renuncia a percibir honorarios por el abogado libremente elegido ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Según el art. 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:
«El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio en el que se halle inscrito.
Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas».
D./D.ª [NOMBRE], letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], con n.º de colegiado [NUMERO], y con domicilio profesional en C/ [CALLE] de [LUGAR], ante el Ilustre Colegio de Abogados …
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