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Cuestión de competencia por inhibitoria en el orden social
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De conformidad con el artículo 2 letra s) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el orden social es competente para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social:
«Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social (...)»
El siguiente modelo facilita el planteamiento de una cuestión de competencia por inhibitoria cuando la impugnación de un acto administrativo en materia de Seguridad Social hubiese sido erróneamente incoada ante un juzgado de lo Contencioso Administrativo.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Abogado/a del Ilugstre Colegio de [CIUDAD] n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE] ante el Juzgado de lo Social comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por el presente escrito, y en la representación que acredito, vengo a promover CONFLICTO DE COMPETENCIA POSITIVO, basándome en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º [NUMERO] de [CIUDAD] se sigue el procedimiento n.º [NUMERO] en materia de impugnación de actos de las Administraciones públicas, en concreto [DESCRIPCION] siendo parte en el mismo:
- [NOMBRE]
- [NOMBRE]
SEGUNDO.- Se estima que el juzgado que está conociendo el asunto carece de competencia, correspondiendo su conocimiento al orden jurisdiccional social.
TERCERO.- Mi representado ostenta el siguiente interés en el proceso [DESCRIPCION]
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo
«Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
(...) s) En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social (...)»
SEGUNDO.- El artículo
«Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, (...)
Conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras “n” y “s” del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:
a. Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.
b. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.
c. Las Administraciones de las entidades locales.
d. Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2.»
TERCERO.- El artículo
Por todo ello,
SUPLICO:
Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita a trámite, y promueva CUESTIÓN DE COMPETENCIA POR INHIBITORIA, lo comunique por el medio más rápido al Juzgado que está conociendo de los autos para que se suspenda su tramitación, y previos los trámites procesales oportunos, dicte resolución en la que se declare haber lugar al requerimiento de inhibición.
Por ser justicia que pido en [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Fdo.