Última revisión
Respuesta a la comunicación para la constitución de la comisión de igualdad previa a la negociación de un plan de igualdad estableciendo un calendario o plan de negociación.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/10/2020
Resumen:
La parte que promueva la negociación (representación de los trabajadores / empresa), deberá solicitar la constitución de la comisión de igualdad. Lo que comunicará por escrito a la otra parte, expresando detalladamente:
- legitimación que ostenta [de conformidad con los artículos 87-88, ET];
- los ámbitos del convenio; y
- las materias objeto de negociación.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, por lo que, de no recibir respuesta [o manifestar la otra parte su negativa a la negociación] ha de denunciarse esta situación a la Inspección de Trabajo.
Si se contesta afirmativamente a la solicitud de negociaciones, se ha de constituir la comisión negociadora, a la que corresponde la deliberación y conclusión del plan de igualdad.
Sin perjuicio de las mejoras que puedan establecer los convenios colectivos, las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio (art. 4 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).
Las empresas no contempladas en el apartado anterior y que queden obligadas por convenio colectivo a negociar un plan de igualdad, deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo, o, en su defecto, dentro de los tres meses posteriores a la publicación del mismo.
Cuando la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad fuere acordada por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias, el plazo para iniciar el procedimiento de negociación, en su caso, será el fijado en dicho acuerdo.
En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]
[ESPECIFICAR]
A la att. –ESPECIFICAR PARTE EMPRESARIAL O REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES- de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]
Ver el documento "Respuesta a la comunicación para la constitución de la comisión de igualdad previa a la negociación de un plan de igualdad estableciendo un calendario o plan de negociación."
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