Última revisión
01/01/2023
Solicitud de acceso a los antecedentes policiales que figuren en el fichero «INTPOL»
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento, de acuerdo con Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/1202/2011, de 4 de MAYO, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
El derecho de acceso a los datos personales, así como los de información, rectificación, supresión y limitación al tratamiento , son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y supresión, rectificación o limitación al tratamiento mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate.
Una vez solicitado el derecho de acceso, en el caso de que no se dispongan de datos de carácter personal en el fichero, el responsable deberá igualmente comunicárselo al interesado.
DESTINATARIOS
Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y supresión, rectificación o limitación al tratamiento mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate.
PLAZO
El derecho de acceso a los datos personales regulado en el artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
- Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia administrativa según lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
- A través de la sede electrónica de la Guardia Civil.
NORMATIVA
Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
Manual de Policía Judicial, aprobado por la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.
Ver el documento "Solicitud de acceso a los antecedentes policiales que figuren en el fichero «INTPOL»"
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