Última revisión
Modelo TA.6-0138_HOGAR de solicitud de código de cuenta de cotización para empleadores en el Sistema Especial de Hogar y baja y variación de datos
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Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La solicitud de afiliación, alta o baja del Régimen Especial de Empleados del Hogar corresponde, según el art. 49 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Las solicitudes deben presentarse ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma. Con carácter previo al inicio de la actividad laboral (altas de empleados con carácter exclusivo y permanente), dentro de los seis días naturales siguientes al inicio de la actividad (en los casos de empleados del hogar parciales que presten servicios para uno o varios cabezas de familia) y dentro de los seis días naturales siguientes al cese en la actividad (para los todos los casos de baja).
Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.