Última revisión
Solicitud de comparecencia en localidad distinta
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Orden: penal
Fecha última revisión: 22/01/2024
Resumen:
Dispone el art. 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que «El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá "apud acta" obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte».
Para solicitar su comparecencia en una localidad distinta, el investigado habrá de presentar una instancia como la que a continuación se ilustra.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [DESCRIPCION]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con …
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