Última revisión
Solicitud de constitución del comité de seguridad y salud (art. 38 de la LPRL)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/05/2022
Resumen:
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra (art. 38 de la LPRL).
A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA [NOMBRE_EMPRESA]
Las personas que firmamos este documento, como delegados de prevención de la empresa,
SOLICITAMOS:
Que se constituya el Comité de Seguridad y Salud (CSS), según dispone el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, como obligación de todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. (1)
[FIRMA]
D/D.ª [NOMBRE].
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Recibido por la empresa:
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]
La empresa.
(1) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.