Solicitud de creación de la comisión negociadora del plan de igualdad ante ausencia de representación legal de la empresa
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/03/2021
- Resumen:
En las empresas donde no existan las representaciones legales a la hora de negociar un Plan de igualdad:
- Se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
- La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.
- La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[NOMBRE]
[DATOS_EMPRESA]
A la att. de [NOMBRE_SINDICATO].
El pasado [DIA] de [MES] de [ANIO], la empresa dio por iniciado el procedimiento de negociación a que se refiere el Capítulo III del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en relación con la implementación de un Plan de Igualdad en [NOMBRE_EMPRESA].
Ante la ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, conforme al art. 5 del citado Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, resulta necesario crear una comisión negociadora (1) constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. (2)
Recayendo en "[NOMBRE_SINDICATO]" la consideración de sindicado más representativo en el sector de [ESPECIFICAR] donde desarrolla su actividad [NOMBRE_EMPRESA] (3), a la espera de que por su parte nos indiquen el nombre y demás datos necesarios de las personas designadas para la negociación, y, con el ruego de que firme el duplicado de la comunicación que se acompaña,
atentamente,
[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]
Recibí:
[FIRMA]
Fdo.: D./Dña. [NOMBRE_REPRESENTANTE]. DNI núm. [DNI_REPRESENTANTE]
(1) La STS, Nº 95/2021, de 26 de enero de 2021. ECLI:ES:TS:2021:350 , ha elevado los Planes de Igualdad a la categoría de convenio colectivo de ámbito empresarial, al considerar obligatoria su negociación con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, sin que quepa su negociación con una comisión "ad hoc". Aspecto reforzado actualmente por el art. 5.3 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
(3) En las empresas donde no existan las representaciones legales:
Se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.
La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
(3) La representatividad de un sindicato puede saberse mediante dos vías (audiencia electoral e irradiación) y en dos ámbitos diferenciados (estatal y en la Comunidad Autónoma) siguiendo los arts. 6 y 7 LOLS. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 901/2020 de 13 de Oct (Reglamento sobre planes de igualdad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 14/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/01/2021 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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Sentencia SOCIAL Nº 126/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 104/2016, 14-02-2017
Orden: Social Fecha: 14/02/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Agusti Julia, Jordi Num. Sentencia: 126/2017 Num. Recurso: 104/2016
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 22/2011, 24-01-2012
Orden: Social Fecha: 24/01/2012 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel Num. Recurso: 22/2011
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Un plan de igualdad no puede negociarse por una comisión «ad hoc» salvo situación «excepcional». STS, Nº 95/2021, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 50/2020 de 26 de Enero de 2021
Orden: Social Fecha: 26/01/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 95/2021 Num. Recurso: 50/2020
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Sentencia Constitucional Nº 159/2016, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, 22-09-2016
Orden: Constitucional Fecha: 22/09/2016 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Narvaez Rodriguez, Antonio Num. Sentencia: 159/2016 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2257/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 81/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 119/2017, 07-06-2017
Orden: Social Fecha: 07/06/2017 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 81/2017 Num. Recurso: 119/2017
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Acta de constitución de la comisión de igualdad para la negociación del plan de igualdad en [ADMINISTRACIÓN_PÚBLICA] En [LUGAR], a [FECHA], a las [HORA] horas, se reúnen las personas relacionadas para constituir la Comisión de Igualdad de [...
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Comunicación de la necesidad de constituir una Comisión Negociadora para periodo de consultas ante ERTE COVID-19 causas ETOP
Fecha última revisión: 05/02/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].[DATOS_EMPRESA] A la att. del personal de [NOMBRE_EMPRESA].La dirección de la empresa les comunica que, con efectos de [DIA] de [MES] de [ANIO], tiene la intención la empresa la suspensión de contrato ...
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Comunicación por parte de la empresa a los trabajadores de la necesidad de elegir una Comisión Negociadora para periodo de consultas.
Fecha última revisión: 15/03/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA]A la att. del personal de [NOMBRE_EMPRESA].La dirección de la empresa les comunica que, con efectos de [DIA] de [MES] de [ANIO], da por iniciado el periodo de consultas a que se refiere el ...
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Hoja estadística del Plan de Igualdad (Anexo 2.V RD 713/2010, de 28 de mayo)
Fecha última revisión: 05/11/2020
ANEXO 2.VHoja estadística del Plan de Igualdad1. Datos registrales de la empresa1.1 Ámbito Geográfico. Se marcará el ámbito geográfico. C.A. y provincias donde se encuentren los centros de trabajo con las personas trabajadoras afectadas.1.2 Dat...
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Comunicación a la empresa de la constitución de comisión negociadora para modificación sustancial de condiciones de trabajo (inexistencia de representantes legales en procedimiento que afecta a un único centro de trabajo).
Fecha última revisión: 12/07/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].A la att. de la dirección de la [NOMBRE_EMPRESA].El paso [DIA] de [MES] de [ANIO], la empresa dio por iniciado el periodo de consultas a que se refiere el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en...
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Constitución comisión negociadora ERTE
Fecha última revisión: 16/04/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Posible nulidad de ERTE ETOP negociado sin los sindicatos
Fecha última revisión: 08/05/2020
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Caso práctico: Empresa sin representación legal de los trabajadores. Comunicación Expediente de regulación de empleo
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Problemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (124.3, LJS)
Fecha última revisión: 27/04/2016
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Caso práctico: Representantes de los trabajadores. Derecho a la utilización de un local adecuado, utilización del crédito horario, garantías.
Fecha última revisión: 13/04/2016
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Resolución de TEAF Navarra, 960051-960171-960297, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 960051-960171-960297
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Resolución de TEAF Navarra, 960010, 23-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 23/06/1999 Núm. Resolución: 960010
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Resolución Vinculante de DGT, V0169-14, 27-01-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2014 Núm. Resolución: V0169-14
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Resolución Vinculante de DGT, V3027-19, 28-10-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 28/10/2019 Núm. Resolución: V3027-19
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Resolución de TEAF Navarra, 960074, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 960074