Solicitud de creación de la comisión negociadora del plan de igualdad ante ausen... legal de la empresa
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Solicitud de creación de ...la empresa

Última revisión
23/11/2023

Solicitud de creación de la comisión negociadora del plan de igualdad ante ausencia de representación legal de la empresa

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/11/2023

Resumen:

En las empresas donde no existan las representaciones legales a la hora de negociar un Plan de igualdad:

  • Se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.
  • La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

[NOMBRE].

[DATOS_EMPRESA].

 

A la att. de [NOMBRE_SINDICATO].

El pasado [DÍA] de [MES] de [AÑO], la empresa dio por iniciado el procedimiento de negociación a que se refiere el Capítulo III del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en relación con la implementación de un plan de igualdad en [NOMBRE_EMPRESA].

Ante la ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, conforme al art. 5 del citado Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, resulta necesario crear una comisión negociadora (1) constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. (2)

Recayendo en «[NOMBRE_SINDICATO]» la consideración de sindicado más representativo en el sector de [ESPECIFICAR] donde desarrolla su actividad [NOMBRE_EMPRESA] (3), a la espera de que por su parte nos indiquen el nombre y demás datos necesarios de las personas designadas para la negociación, y, con el ruego de que firme el duplicado de la comunicación que se acompaña, 

atentamente,

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]

 

Recibí:

[FIRMA]

Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE]. DNI núm. [DNI_REPRESENTANTE]

 

(1) La STS n.º 95/2021, de 26 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:350, ha elevado los Planes de Igualdad a la categoría de convenio colectivo de ámbito empresarial, al considerar obligatoria su negociación con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, sin que quepa su negociación con una comisión "ad hoc". Aspecto reforzado actualmente por el art. 5.3 del  Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

(2) En las empresas donde no existan las representaciones legales:

Se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.

La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

(3) La representatividad de un sindicato puede saberse mediante dos vías (audiencia electoral e irradiación) y en dos ámbitos diferenciados (estatal y en la Comunidad Autónoma) siguiendo los arts. 6 y 7 LOLS. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

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