Última revisión
Solicitud de cumplimiento de sustitución de pena de prisión por expulsión del territorio
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 26/06/2024
Resumen:
Según la redacción del art. 89 del Código Penal, dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo:
«1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional».
JUZGADO DE LO PENAL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
EJECUTORIA N.º: [NÚMERO]
D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con …
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