Última revisión
Solicitud de abogado de oficio al Juzgado de lo Social por trabajador con suspensión del procedimiento ex art. 21.4 LRJS
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el art. 21.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que «La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá seguir el procedimiento previsto en los arts. 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.»
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD_JUZGADO]
Autos: [NUMERO]
D/D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI [DNI_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de notificaciones en …
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