Solicitud de devolución de ingresos indebidos procedentes de retenciones
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 26/07/2018
- Resumen:
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones. ( Art. 32 LGT )
⇒ Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
⇒ Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.
⇒ Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.
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Por otro lado, el Real Decreto 1163/1990 de 21 de Sep (procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria)-9, Real Decreto 1163/1990 de 21 de Sep (procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria) señala que los retenedores podrán solicitar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro. Esta solicitud podrá, en particular, efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.º anterior, sin perjuicio, en todo caso, de la legitimación del retenido para impugnar el acto de retención tributaria de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas.
→ Cuando la retención sea declarada excesiva se realizará la devolución en favor de la persona o entidad que la haya soportado, a menos que ésta, tratándose de una retención a cuenta, hubiese deducido su importe en una declaración-liquidación posterior, en cuyo caso no procederá ya restitución alguna.
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), comparece y como mejor proceda,domicilio fiscal en [DOMICILIO], ante esta Administración;
EXPONE
PRIMERO. Que esta parte es titular de la actividad económica de [DESCRIPCION], epígrafe [NUMERO] del I.A.E., en cuyo desarrollo está obligado a realizar retenciones a cuenta del Impuesto [DESCRIPCION] sobre los rendimientos de [DESCRIPCION] que satisface.
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Real Decreto 1163/1990 de 21 de Sep (procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 230 Fecha de Publicación: 25/09/1990 Fecha de entrada en vigor: 13/04/1991 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Sentencia Administrativo Nº 1334/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 275/2004, 21-12-2007
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Sentencia Administrativo Nº 1333/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 274/2004, 21-12-2007
Orden: Administrativo Fecha: 21/12/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramon Num. Sentencia: 1333/2007 Num. Recurso: 274/2004
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Sentencia Administrativo Nº 1061/2008, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1136/2007, 10-12-2008
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Resolución de TEAC, 00/904/2004, 19-04-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 19/04/2006 Núm. Resolución: 00/904/2004
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