Última revisión
Solicitud de devolución de lo pagado por la autoliquidación del ITPyAJD en modalidad de operaciones societarias
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/08/2023
Resumen:
El artículo 22.5 de la LITPyAJD, a los efectos de la modalidad del impuesto por operaciones societarias, equipara a las sociedades a la comunidad de bienes, constituida por «actos mostis causa», que realice actividades empresariales, cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. No obstante, el mismo artículo prevé que la liquidación del impeusto se practicará, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo de tres años. Por tanto, disuelta la comunidad creada «mortis causa» antes del plazo de tres años, procederá la solicitud de devolusción del impuesto por la operación societaria abonado.
OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE], DNI/NIE [NÚMERO Y LETRA], con domicilio en [DOMICILIO], de [CIUDAD], …
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