Última revisión
Solicitud de ejecución de sentencia instando la ejecución dineraria (Art. 239 LRJS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, además de los datos identificativos de las partes, expresará, tratándose de ejecuciones dinerarias, la cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas conforme al artículo 251 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Autos n.º [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Letrada/o designada/o por Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], en las actuaciones al margen expresadas seguidas a su instancia frente a la empresa [NOMBRE_EMPRESA], en demanda por [DESCRIPCION], ante este
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