Última revisión
18/02/2026
Solicitud de embargo de bienes del sobrante de otra ejecución
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/02/2026
El embargo del sobrante se recoge en el artículo 611 de la LEC, que establece que podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.
Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de manera efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
A LA PLAZA N.º [NUMERO] DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en C/ [CALLE], N.º [NUMERO ], CP [ CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto de DNI [NUMERO] y bajo la dirección letrada de D./...
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