Última revisión
Solicitud a la empresa por parte del Delegado/a de Prevención de los datos y conclusiones sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2024
Resumen:
Por aplicación del art. 22 de la LPRL, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Del mismo modo, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos estarán facultados para tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los arts. 18 y 23 de la LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
En [LUGAR] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A].
DNI: [NÚM].
Delegado/a de prevención en [NOMBRE_EMPRESA].
A/A de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
Muy señores/as míos/as:
En mi condición …
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