Modelo de oficial de soli...de indulto

Última revisión
01/01/2023

Modelo de oficial de solicitud de indulto

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Orden: penal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

En la página web del Ministerio de Justicia aparecen desglosados los trámites para solicitar el indulto, y un modelo para realizar la solicitud.

Tal y como recoge la mentada web el ejercicio de la gracia del indulto corresponde a Su Majestad el Rey y su tramitación es competencia del Ministerio de Justicia

El efecto del indulto sería la extinción de la responsabilidad criminal, y también puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves.

El indulto en ningún caso comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito ni las costas procesales. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.

El indulto puede ser:

  • Total: Remisión de todas las penas a las que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.
  • Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.

La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará mediante Real Decreto que se insertará en el BOE.

La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.

DESTINATARIOS

Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por sentencia firme y se encuentren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.

No pueden ser indultados:

  • Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
  • Quienes no se encuentren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  • Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

QUIEN PUEDE SOLICITARLO

El Ministerio de Justicia establece que el indulto puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.

También pueden promover el indulto el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria y el Gobierno.

TRAMITACIÓN

Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al ministro de Justicia o el modelo de solicitud en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto (juzgado o tribunal que dictó la sentencia, número del mismo, procedimiento o causa y su número, ejecutoria y su número).

Si la persona para la que se solicita el indulto hubiera sido condenada por varios juzgados o tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.

FORMA DE PRESENTACIÓN

??Registro Electrónico del Ministerio de Justicia

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

A la solicitud se acompañarán copia del DNI o pasaporte, y copia de la sentencia condenatoria por la que se solicita que se tramite el indulto. Además, también se acompañará cualquier otra documentación acreditativa de la reinserción social, laboral o familiar del penado y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada.

NORMATIVA
- Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, modificada por Ley 1/1988 , de 14 de enero
- Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indulto
- Real decreto 1879/1994, 16 de Septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materias de Justicia e Interior, art. 6
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social, disposición adicional vigésimo novena .2

Fuente: Página web del Ministerio de Justicia



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