Solicitud de informe a la...l COVID-19

Última revisión
04/10/2021

Solicitud de informe a la representación legal de los trabajadores en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa causa económica, técnica, organizativa y de producción (ETOP) relacionados con el COVID-19

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/10/2021

Resumen:

La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.

Para la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica, el art. 1 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre establece:

«1. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

2. La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

3. La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.

4. En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos del apartado 2.

En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga».


 

En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_EMPRESA].

 

A al att. de [ESPECIFICAR] (Comité de Empresa/Delegado de Personal)

Estimados señores/as:

Como saben [NOMBRE_EMPRESA] se ha visto en la necesidad de solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos vinculados al COVID-19 (1), al amparo del art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Este expediente fue aprobado el pasado [FECHA] por la Autoridad Laboral con número [NUMERO] hasta [fecha]. No obstante, dado que la causa de la referida solicitud se mantiene interesa solicitar la autorización de prórroga de este expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la crisis pandémica, por lo que, por medio de la presente, y en cumplimiento del art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, les comunicamos que deben emitir informe.

Rogamos firmen la presente en prueba de recepción, recordándoles que la medida de carácter colectivo que esta empresa ha decidido emprender es necesaria para asegurar la viabilidad futura de la mercantil.

 

 

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]

La empresa

 

Recibido:                                                                             

[FIRMA]

Comité de Empresa/Delegado de Personal

 

 

(1) Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

 

 

 

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