Última revisión
Solicitud de informe a los representantes de los trabajadores con carácter previo a la ejecución de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/02/2022
Resumen:
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella. [Art. 64.5. a) del ET y art. 3.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre].
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA]
A la att. del [Comité de Empresa/Delegado de Personal]
Estimados señores/as:
El pasado día [DIA] de [MES] de [ANIO] se les comunicó la apertura del período de consultas para la realización de un Expediente de Regulación de Empleo, al objeto de [ESPECIFICAR] por concurrir una causa [ESPECIFICAR] (1), acompañándoles la documentación preceptiva. (2)
Por medio de la presente, en cumplimiento del apdo. 5.a) del art.
Rogamos firmen la presente en prueba de recepción, recordándoles que la medida de carácter colectivo que esta empresa ha decidido emprender es necesaria para asegurar la viabilidad futura de la mercantil.
Fdo.: [SELLO_FIRMA_EMPRESA]
Recibido: (Comité de Empresa/Delegado de Personal)
[FIRMA]
(1) Económica/técnica/organizativa/productiva.
(2) El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a quince días. En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días (art.
(3) A modo de ejemplo: a) reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella; b) las reducciones de jornada; c) el traslado total o parcial de las instalaciones; d) los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo; e) los planes de formación profesional en la empresa; f) la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.