Última revisión
Solicitud la Juzgado de lo Social de la Tercería de dominio sobre bienes embargados en ejecución laboral
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El artículo 260 de la LRJS, indica que :
«1. El tercero que invoque el dominio sobre los bienes embargados, adquirido con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el órgano del orden jurisdiccional social que conozca de la ejecución y que a los meros efectos prejudiciales resolverá sobre el derecho alegado, alzando en su caso el embargo.
2. La solicitud, a la que se acompañará el título en que se funde la pretensión, deberá formularse por el tercerista con una antelación a la fecha señalada para la celebración de la primera subasta no inferior a quince días.
3. Admitida la solicitud, se seguirá el trámite incidental regulado en esta Ley. El secretario judicial suspenderá las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente.»
El siguiente modelo permite solicitar al juzgado la tercería de dominio respecto de los bienes embargados en un proceso de ejecución laboral, siguiendo el trámite incidental regulado en la normativa citada.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Autos: [NUMERO]
Ejecución: [NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Letrado/a en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD] C/ [CALLE], el …
Ver el documento "Solicitud la Juzgado de lo Social de la Tercería de dominio sobre bienes embargados en ejecución laboral"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas