Última revisión
Solicitud levantamiento de prohibición de entrada de familiar comunitario (art. 15 RD 240/2007, de 16 de febrero)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/01/2024
Resumen:
Una expulsión es una sanción que, una vez notificada, permite a la Policía detener al extranjero y trasladarlo a tu país; además, lleva añadida una prohibición de entrada tanto en España como en la mayoría de los países de la Unión Europea (espacio Schengen).
Aquellas personas que hayan sido objeto de una decisión de prohibición de entrada en España podrán presentar una solicitud de levantamiento de la misma en un plazo razonable que será determinado por la Autoridad competente en función de las circunstancias concurrentes y que constará en la resolución por la que se determine la prohibición de entrada. La solicitud de levantamiento de la prohibición de entrada se realizará con alegación de los motivos que demuestren un cambio material de las circunstancias que justificaron la prohibición de entrada en España. En todo caso, dicha solicitud podrá ser presentada transcurridos tres años desde la ejecución de la decisión de prohibición de entrada en España.
La Autoridad competente que resolvió dicha prohibición de entrada deberá resolver dicha solicitud en un plazo máximo de tres meses a partir de su presentación.
Durante el tiempo en el que dicha solicitud es examinada, el afectado no podrá entrar en España (Art. 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO]; comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Por medio del presente escrito, en el expediente de la referencia vengo a solicitar el LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN TERRITORIO SCHENGEN IMPUESTA A MI D./D.ª [ESPECIFICAR], (2) D./D.ª [NOMBRE], nacida en [PAÍS], con número de pasaporte [NÚMERO], POR [ORGANISMO], todo ello según las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- [ESPECIFICAR] (3) en [FECHA], durante la breve estancia que tuvo en [LUGAR], por motivos [ESPECIFICAR], se le notificó la sanción de expulsión y la prohibición de entrada en espacio Schengen por su estancia irregular en el país, por carecer, en ese momento, de la documentación que validase su estancia.
SEGUNDA.- [HECHOS].
TERCERO.- Desde el día [FECHA], no cabe a tenor de la legislación comunitaria y de los apdos. 2 y 5 del art. 15 del
A su vez hemos de tener en cuenta la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y en concreto, sus artículos 5, apartados 1, 2 y 3, donde se tratan las condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración. (5)
Consecuencia de lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 109.1 de la
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompañan lo admita, y en su consecuencia, se sirva comunicar la presente instancia a, [ORGANISMO] con la finalidad de que se LEVANTE LA PROHIBICIÓN del procedimiento Administrativo sancionador ordenando el inmediato ARCHIVO del mismo, para que la Embajada Española en [PAÍS] le conceda el visado de residencia por ser cónyuge de comunitario, ya que estamos ante derechos fundamentales de las personas, amparados tanto en nuestra propia Constitución, como en el Declaración de Derechos Humanos de 1948, y demás Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos de 1.966, y por la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[FIRMA]
(1) La autoridad competente que resolvió la prohibición de entrada deberá resolver dicha solicitud en un plazo máximo de tres meses a partir de su presentación.
(2) Cónyuge u otro familiar.
(3) Redactar el porqué de la sanción de expulsión y la prohibición de entrada en espacio Schengen. En el formulario se tomó como ejemplo una sanción de expulsión y prohibición de entrada en espacio Schengen por estancia irregular.
(4) Certificado de matrimonio civil apostillado, acta del matrimonio civil, con cónyuge español, comunitario, etc.
(5) Respecto al derecho de entrada, la directiva recoge la jurisprudencia de la STJUE 25/07/2002, que deberá recogerse en nuestra normativa. Según el TJUE, los Estados miembros no están autorizados para denegar un permiso de residencia ni a adoptar una medida de expulsión en contra de un nacional de un país tercero, que pueda aportar prueba de su identidad y de su matrimonio con un nacional de un Estado miembro, por el único motivo de que haya entrado ilegalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate.
(6) Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
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