Última revisión
Solicitud de modificación de la valoración aprobada a instancia de la administración. Operaciones vinculadas. Impuesto sobre Sociedades
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/12/2023
Resumen:
El artículo 29 del RIS establece que en el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas o tecnológicas existentes en el momento de la aprobación del acuerdo previo de valoración, éste podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas.
El procedimiento de modificación podrá iniciarse de oficio o a instancia de los contribuyentes.
Cuando el procedimiento de modificación haya sido iniciado por la Administración tributaria, el contenido de la propuesta se notificará a los contribuyentes quienes dispondrán de un plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta para:
a) Aceptar la modificación.
b) Formular una modificación alternativa, debidamente justificada.
c) Rechazar la modificación, expresando los motivos en los que se fundamentan.
La Administración tributaria, una vez examinada la documentación presentada, dictará resolución motivada, que podrá:
1.º Aprobar la modificación, si los contribuyentes la han aceptado.
2.º Aprobar, con la aceptación de los contribuyentes, una modificación alternativa.
3.º Dejar sin efecto el acuerdo por el que se aprobó la propuesta inicial de valoración.
4.º Declarar la continuación de la aplicación de la propuesta de valoración inicial.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]
DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Don/Doña [NOMBRE], …
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