Última revisión
Solicitud de modificación de la valoración aprobada a instancia de los sujetos pasivos. Operaciones vinculadas. Impuesto sobre Sociedades
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/12/2023
Resumen:
El artículo 29 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Impuesto sobre Sociedades (RIS) establece que un acuerdo previo de valoración puede ser modificado si se presenta una variación significativa de circunstancias económicas o tecnológicas. La solicitud de modificación debe ser suscrita por las personas o entidades y contener justificación de la variación, así como la modificación propuesta. La Administración tributaria dictará una resolución motivada que aprobará la modificación, una propuesta de valoración o desestimará la solicitud. El procedimiento debe finalizar en un plazo de 6 meses, tras el cual la propuesta se entenderá desestimada. La resolución que ponga fin al procedimiento no es recurrible.
El caso que nos ocupa es el iniciado a instancia de la parte.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]
DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Don/Doña [NOMBRE], …
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