Modelo de solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal en el Régimen Especial del Mar. ISM
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Modelo de solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal en el Régimen Especial del Mar. ISM

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal en el Régimen Especial del Mar

OBJETO
El pago directo de la Incapacidad Temporal, consiste en el abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por el ISM a favor del trabajador en aquellos casos en los que el trabajador finaliza su relación laboral en la empresa.

DESTINATARIOS
Empresas y trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
Todos los trabajadores, incluidos en el Régimen Especial del Mar tienen cubierta la incapacidad temporal, tanto si se deriva de contingencias comunes como profesionales.
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades siguientes:
Para los trabajadores pertenecientes a los grupos II y III el pago del Subsidio se realizará directamente a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina o Mutua correspondiente, sin que exista pago delegado por parte de las empresas aunque sí responsabilidad en cuanto al pago durante los días 4º al 15º de la baja en el trabajo.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia:
- Será requisito indispensable para el acceso al subsidio encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento de la baja médica, así como la presentación de una declaración sobre la persona que gestione la actividad o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la misma.
- Los trabajadores del Grupo III de cotización estarán obligados a concertar con la Entidad Gestora (ISM) la protección de las contingencias comunes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es de 30 días contados desde la fecha en la que la solicitud ha sido registrada en la Direción Provincial competente.

NORMATIVA
-Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
-REAL DECRETO 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

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