Última revisión
Solicitud de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con cargo a valores o cuentas del causante
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 11/08/2023
Resumen:
El artículo 80.3 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone que
«La oficina gestora que hubiese practicado las liquidaciones podrá autorizar, a solicitud de los interesados, deducida dentro de los ocho días siguientes al de su notificación, a las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones».
A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [LUGAR]
D./Dña. [NOMBRE] con DNI/NIE [NÚMERO] con domicilio en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación …
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