Última revisión
Solicitud de permiso penitenciario extraordinario de clasificado en tercer grado
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Orden: penal
Fecha última revisión: 08/11/2023
Resumen:
El art. 155.1 del Reglamento Penitenciario, regulador de los permisos extraordinarios, dispone en su apartado cuarto que «En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan». Asimismo, precisa el apartado quinto que tales permisos no estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado.
En cuanto al procedimiento de solicitud, el art. 161.4 del Reglamento Penitenciario determina que «En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida».
AL SR./SRA. DIRECTOR/A DEL CENTRO PENITENCIARIO DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], interno/a del Centro Penitenciario de [LOCALIDAD] con NIS [NÚMERO] y cuyas …
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