Última revisión
Comunicación a la empresa del permiso parental de 8 semanas de forma continuada
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/07/2023
Resumen:
Con efectos de 30/06/2023, el art. 48 bis del ET otorga el derecho a los trabajadores a disfrutar de un permiso parental, con el fin de ocuparse del cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior al año. Este permiso tendrá una duración no superior a 8 semanas y podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años.
Será la persona trabajadora la que especifique la fecha de inicio y fin del disfrute, comunicándolo con una antelación de 10 días a la empresa. En caso de que dos o más personas generen el mismo derecho, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso si el disfrute altera el correcto funcionamiento de la empresa.
Desde la fecha indicada, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad será constitutivo de discriminación por razón de sexo [art. 4.2.c) del ET].
En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
A/A de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
Muy Sr./Sra. mío/a:
Por la presente le expreso mi deseo de ejercitar el derecho a ocho …
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