Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes del "Caravaca .... Año Jubilar". IRPF
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Solicitud de reconocimien...lar". IRPF

Última revisión
01/01/2024

Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes del "Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar". IRPF

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

«Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar» tiene la consideración de acontecimiento de interés púbico, abarcará desde el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025. Conforme con la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2022, disposición adicional septuagésima tercera.

Caravaca de la Cruz, es una ciudad santa, donde miles de peregrinos pueden contemplar la reliquia del sigo XIII, una de las astillas del Lignum Crucis en el que murió Jesucristo, el año jubilar se celebra cada 7 años.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 49/2002, los contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir el 15% de los gastos realizados en propaganda y publicidad de proyección plurianual, siempre que estén en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o el órgano administrativo correspondiente, para la promoción de Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar.

El monto de esta deducción no puede superar el 90% de las donaciones realizadas a consorcios, entidades públicas o entidades sin fines lucrativos encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el evento. En caso de aplicarse esta deducción, las donaciones no pueden acogerse a otros incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002.

Cuando el contenido del soporte publicitario esté esencialmente relacionado con la divulgación del evento, la base de la deducción será el importe total del gasto. En caso contrario, la base será el 25% de dicho gasto.

Para disfrutar de este beneficio fiscal, es necesario obtener el reconocimiento previo de su procedencia por parte de la Administración tributaria. La solicitud debe presentarse al menos 45 días antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que se aplicará el beneficio.

La solicitud debe ir acompañada de una certificación expedida por el consorcio u órgano administrativo que certifique que los gastos con derecho a deducción se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades, según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Administración tributaria verificará la concurrencia de las circunstancias o requisitos necesarios y realizará, si es necesario, la regularización correspondiente.


A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

 

D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en su propio nombre (1)

 

EXPONE

 

PRIMERO. Que el solicitante, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obtiene rendimientos por actividades económicas, determinado su base imponible por el método de estimación directa; adjuntándose copia para su cotejo por el funcionario del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. (2)

 

SEGUNDO. Que de conformidad con el apartado tres del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota del impuesto el 15% de los gastos que, en

Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes del "Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar". IRPF

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