Solicitud de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva, del IRPF, por incapacidad temporal del titular
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 28/08/2018
- Resumen:
Cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación este método se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales anomalías.
⇒ Acreditada la efectividad de dichas anomalías, se autorizará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.
Igualmente autorizará la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]
ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), comparece y como mejor proceda,
EXPONE
PRIMERO. Que esta parte es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y
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REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Administrativo Nº 1050/2006, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1284/2002, 18-07-2006
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Orden: Administrativo Fecha: 27/09/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Manglano Sada, Luis Num. Sentencia: 1079/2017 Num. Recurso: 2091/2013
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 22/08/2001 Núm. Resolución: 980136
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Resolución de TEAF Álava, 28-05-1998
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De álava Fecha: 28/05/1998 Núm. Resolución: R980095
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 27.075, 20-12-2006
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 20/12/2006
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Resolución Vinculante de DGT, V2190-09, 01-10-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 01/10/2009 Núm. Resolución: V2190-09