Solicitud de reembolso de... una deuda

Última revisión
17/07/2023

Solicitud de reembolso de los costes de garantía para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/07/2023

Resumen:

Cuando se hayan aportado garantías bien para suspender la ejecución de un acto tributario, bien para obtener un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda, procederá su devolución cuando mediante sentencia o resolución administrativa firme se declare improcedente un acto o una deuda, ya sea de forma total o parcial. En caso de que la improcedencia se dicte de forma parcial la devolución se realizara respecto a aquella parte de la deuda que se haya declarado improcedente.

El derecho al reembolso del coste de las garantías alcanzará a aquellas que, prestadas de conformidad con la normativa aplicable, hayan sido aceptadas. El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas:

  • En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.
  • En las hipotecas y prendas mencionadas en el artículo anterior, el coste de estas incluirá las cantidades satisfechas por los gastos derivados de la intervención de un fedatario público, los gastos registrales, los tributos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación y los gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía a que se refiere la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.
  • Cuando se hubieran aceptado por la Administración o por los tribunales garantías distintas de las anteriores, se admitirá el reembolso de los costes de estas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.
  • En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

Será competente para acordar el reembolso del coste de las garantías la Administración, entidad u organismo que hubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente. Serán órganos competentes para la tramitación los órganos de la Administración, entidad u organismo que determine su norma de organización específica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.d) de la LGT, el derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías prescribe a los 4 años a contar desde que adquiera firmeza la sentencia o la resolución administrativa por la que se declare la improcedencia del acto impugnado.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que deberá dirigir escrito solicitando el reembolso al órgano competente para su resolución.

A la solicitud de reembolso se acompañarán:

  • Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió.
  • Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva de pago.
  • Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso, de entre los señalados por la Administración competente. Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar el reembolso, el interesado podrá optar por:
    • Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito
    • Cheque cruzado o nominativo.
  • En su caso, una solicitud de compensación, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

El órgano competente dictará la resolución y la notificará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución. La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en la vía económico-administrativa, previo recurso potestativo de reposición.


 

AL [ORGANO]

Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [NÚMERO Y LETRA DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/actuando en representación de Don/Doña …

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