Reversión expropiatoria tras notificación habilitante de la Administración
Formularios
Reversión expropiatoria t...nistración

Última revisión
01/01/2023

Reversión expropiatoria tras notificación habilitante de la Administración

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa prevé que:

«1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.
2. No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:
a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.
b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio».


A [ORGANO] 

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI número [DNI], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, 

DIGO

PRIMERO.- Por el proyecto [DESCRIPCION] con fecha de [FECHA] quedó afectada [ESPECIFICAR]

Reversión expropiatoria tras notificación habilitante de la Administración

Ver el documento "Reversión expropiatoria tras notificación habilitante de la Administración"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Expropiación forzosa. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Expropiación forzosa. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

17.00€

8.50€

+ Información

Justiprecio. Paso a paso
Disponible

Justiprecio. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Expropiaciones especiales
Disponible

Expropiaciones especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Expropiación forzosa
Disponible

Expropiación forzosa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información