Última revisión
Modelo TA.0040-ERE C.A. de solicitud de cláusula adicional al Convenio Especial al amparo del artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003 en nueva redacción dada por Orden TAS/3862/2004, de 22 de noviembre
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 10/03/2023
Resumen:
En virtud del convenio especial, la empresa abonará las cotizaciones que se devenguen hasta que el empleado cumpla 63 años (61 si el despido colectivo obedece a causas económicas), momento a partir del cual, el trabajador podrá continuar voluntariamente manteniendo las cotizaciones a su cargo, hasta que se produzca su jubilación anticipada, o hasta que cumpla la edad legal de jubilación.
Según el art. 20.5 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, las partes suscribirán una cláusula adicional al convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años por la que se determine el responsable del pago del incremento de cuotas resultante.
La empresa deberá solicitar a la Seguridad Social la suscripción del convenio especial mientras se tramita el despido colectivo, operando como fecha límite la de la notificación individual del despido a los trabajadores y trabajadoras. En el caso de que la empresa no la solicitase, el trabajador podrá hacerlo en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que el despido fue notificado individualmente.
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