Última revisión
Solicitud de suspensión automática del procedimiento de apremio con fianza personal y solidaria de otros contribuyentes (art. 233 LGT)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Una vez que se notifica la providencia de apremio, para suspender el procedimiento se podrá interponer un recurso que solo será admisible conforme con el art. 167.3 de la Ley General Tributaria por los siguientes motivos de oposición:
Por su parte el art. 233 de la Ley General Tributaria establece que las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes:«a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada».
«a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria».
Además, hay que tener en cuenta el art. 43 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, desarrolla la suspensión automática, y entre otras cosas se establece que la solicitud deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada.
Si la solicitud adjunta una garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado.
AL [ORGANO] (1)
Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], …
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