Última revisión
Solicitud de tasación pericial contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el art. 135 de la Ley General Tributaria, «Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la , dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.»
En aquellas comunidades autónomas en las que este trámite no se realice mediante modelo oficial o formulario electrónico, el obligado tributario podrá promoverlo mediante un escrito como el que se muestra a continuación.
A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en …
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