Última revisión
Solicitud por parte del trabajador en caso de traslado de compensación económica establecida en convenio colectivo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
Resumen:
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. (art. 40 del ET).
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR].
A la ATT. de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
Muy Srs./Sras. míos/as:
En respuesta a su comunicación de fecha [FECHA] en la que se me …
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