Solicitud de ocupación efectiva del trabajador (con base en actitud discriminato...idad del trabajador)
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Solicitud de ocupación ef...rabajador)

Última revisión
01/01/2023

Solicitud de ocupación efectiva del trabajador (con base en actitud discriminatoria y contra la dignidad del trabajador)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La persona trabajadora no sólo tiene la obligación de trabajar, sino también el derecho al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación de la empresa de proporcionarle la actividad comprometida. La ocupación efectiva del puesto de trabajo es uno de los derechos básicos de las personas trabajadoras, reconocido en el art. 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La imposibilidad de realizar la actividad laboral por causas imputables a la empresa habilita a la persona trabajadora para solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento contractual grave de la compañía con los efectos de un despido improcedente, de conformidad con el art. 50 ET.

El modelo que se muestra a continuación permite, al/a la empleado/a que se halle en esta circunstancia, hacer valer ante la empresa su derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo sobre la base de una actitud empresarial discriminatoria y contraria a la dignidad de la persona trabajadora.


 

En [LOCALIDAD], A [DIA] [MES] y [AÑO]

D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]

[DATOS_TRABAJADOR]

 

A la atención de D./D.ª [ESPECIFICAR], [CARGO] de la empresa: [NOMBRE_EMPRESA]

Muy Sr./Sra. Mío/a:

 

Como Ud, conoce desde aproximadamente [PLAZO], no se me ha dado ocupación laboral alguna, ni se me ha hecho partícipe de [ESPECIFICAR] como venía siendo normal. (1)

Esta conducta de por parte de la mercantíl  queda patente en actuaciones como [ESPECIFICAR] (2), herramientas necesarias para realizar mi actividad, habiendo sido mi productividad nula en el pasado [PLAZO] como consecuencia de esta actuación por su parte.

El incumplimiento empresarial resulta grave y culpable ya que la falta de ocupación no es debida a la falta de pedidos (3)

Considero que esta actitud por parte de la empresa es discriminatoria y atentatoria contra mi dignidad, por lo que solicito que pongan a mi disposición todos los medios necesarios para poder ejercer mi actividad y finalice así la situación de acoso que padezco. (4)

De no ser así y continúe en esta situación de no ocupación, me veré en la obligación de entablar las acciones legales correspondientes en defensa de mis derechos.

Sin otro particular, atentamente

 

Fdo:  [NOMBRE_TRABAJADOR]

 

 

(1) Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 3164/2007, de 18/10/2007, Rec. 2503/2007, «el concepto de incumplimiento de las obligaciones empresariales recogido en el apartado 1.c) del art. 50 ET, viene referido a las obligaciones que el empresario asume en su condición de empleador y frente a los trabajadores contratados por él, de tal manera que lo que no puede ser objeto de enjuiciamiento en el marco de un proceso laboral es la corrección de la gestión empresarial. En efecto, basta observar el contenido de los apartados a) y b) del citado precepto estatutario, para comprobar que lo que en ellos se contempla son causas de extinción vinculadas a incumplimientos de las obligaciones laborales que el empresario asume preferente (frente) a sus trabajadores. Así, en el apartado a) se justifica la extinción contractual cuando el empresario introduce modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad de los trabajadores afectados, vulnerando con ello el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo que les reconoce el apartado b) del aprt. 2.c) art. 4 ET; mientras que la causa de extinción del apartado 1. b) del art. 50 ET se concreta en la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado, lo que supone una vulneración del derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, recogido en la letra f) del apdo. 2 del art. 4 ET y en el apdo.1 del art. 29 ET. Por tanto, lo que justifica la acción extintiva que los trabajadores pueden ejercitar al amparo del art. 50 ,ET, no es la mayor o menor diligencia empresarial en la gestión de sus negocios, sino la actuación del empresario que de una manera directa perjudica gravemente los derechos reconocidos a los trabajadores.»

(2) A modo de ejemplo: Retirada De Mi Cartera De Clientes, Móvil De Empresa, Coche, Ordenador, Extensión Telefónica, etc.

(3) El incumplimiento empresarial ha de ser grave y culpable. No concurren tales requisitos cuando la falta de ocupación es debida a la falta de pedidos. En estos supuestos no es valorable la buena o mala gestión empresarial, sino la gravedad y culpabilidad del incumplimiento empresarial. Asimismo, para que la relación laboral pueda ser extinguida a petición del trabajador dicha relación ha de estar viva a la fecha de dictar la sentencia. El trabajador demandante debe seguir prestando servicios, aunque la sentencia de instancia sea favorable, si la empresa recurre en suplicación.

(4) La ocupación efectiva de su puesto de trabajo es uno de los derechos básicos de los trabajadores (art. 4 ET). La imposibilidad de realizar la actividad laboral habilita al trabajador para solicitar la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con la existencia de un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario.

 

 

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