Última revisión
Modelo de solicitud de procedimiento de valoración de aptitud para familias que se ofrecen para acoger menores (LA RIOJA)
Relacionados:
Orden: civil
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo de solicitud de procedimiento de valoración de aptitud para familias que se ofrecen para acoger menores
OBJETO
La valoración de aptitud consiste en evaluar los aspectos personales y familiares, sociales y del entorno, así como la aptitud psicológica de los solicitantes.
El proceso de valoración concluirá con un informe emitido por el equipo técnico en el cual se hará constar si los solicitantes son aptos o no para el acogimiento, especificando el tipo del mismo y las características de los menores (edad, salud, grupos de hermanos, déficits...) para los cuales son considerados aptos, para ello se tendrá en cuenta las expectativas de la familia valorada.
Una vez obtenida la declaración de Aptitud, la familia pasa a formar parte de una bolsa de familias acogedoras y podrá ser tenida en cuenta para el Acogimiento de menores en situación de desprotección.
Ahora bien, la resolución de aptitud no conlleva per se el derecho de acoger un menor.
DESTINATARIOS
Personas interesadas en acoger a un menor y que reúnan los requisitos:
-Tener residencia en el ámbito territorial de La Rioja.
-Ser mayores de edad y no estar incapacitados judicialmente.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales dictara resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses.
Si no se resolviera expresamente la solicitud en el plazo de seis meses, ésta se entenderá denegada y podrá interponerse recurso ante la jurisdicción civil.
La resolución se inscribirá en la Sección Primera, de solicitantes de acogimiento simple o permanente, del Libro Segundo, de solicitantes de acogimiento y adopción, del Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Presencial
ORGANO RESPONSABLE
- Dirección General de Servicios Sociales
NORMATIVA
-Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
-Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores.