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Solicitud de vista de expediente por el menor o por quien haya ejercitado la acción penal
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Orden: penal
Fecha última revisión: 28/01/2019
Resumen:
El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores dispone que El Ministerio Fiscal deberá dar vista del expediente al letrado del menor y, en su caso, a quien haya ejercitado la acción penal, en un plazo no superior a veinticuatro horas, tantas veces como aquel lo solicite.
A LA FISCALÍA DE MENORES DE [LUGAR]
Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad …
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