Última revisión
Notificación de subrogación en el arrendamiento de vivienda por fallecimiento del arrendatario (mortis causa)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé, para el supuesto de fallecimiento del arrendatario/a, la subrogación en el contrato de arrendamiento de vivienda concertado con él/ella de las personas que el citado precepto enumera.
En caso de concurrencia de varios de los enumerados, se seguirá el orden de prelación resultante del mencionado artículo.
En defecto de todas las personas enumeradas, se extinguirá el contrato. Asimismo, se extinguirá si no se comunica el deceso a la parte arrendadora en el plazo de 3 meses desde que tuvo lugar, así como la voluntad de subrogarse, justificando que se tiene derecho a ello y que se cumplen los requisitos legalmente previstos.
En [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[NOMBRE SUBROGADO]
[DOMICILIO SUBROGADO]
[DATOS CONTACTO SUBROGADO]
A la atención de Don/Doña [NOMBRE ARRENDADOR]
[DOMICILIO].
ASUNTO: SUBROGACIÓN EN EL …
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